Sí se puede lleva a la Comisión de Control el fallo del Supremo sobre las terrazas adosadas a fachadas

Eligio Hernández Bolaños pregunta al gobierno de CC-PP cómo prevé actuar a raíz de esta sentencia

Sí se puede lleva a la Comisión de Control del jueves 7 de marzo el fallo del Supremo sobre las terrazas adosadas a fachadas de edificios. Eligio Hernández Bolaños, concejal de Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, pregunta al gobierno de CC-PP cómo prevé actuar a raíz de esta sentencia.

Hernández se refiere a una sentencia del Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo por la que, al estimar parcialmente un recurso presentado por unos particulares, se anulan varios artículos de la Ordenanza local reguladora del ejercicio de actividades económicas de Elche, relativos a la ubicación de las terrazas. El Supremo establece que el camino peatonal debe ir paralelo a las fachadas de los edificios para que las personas ciegas tengan una referencia que les permita orientarse, y, por lo tanto, no puede permitirse la instalación de terrazas adosadas a fachadas.

El concejal ecosocialista se dirige al concejal de Infraestructura, Viviendas y Patrimonio, José Alberto Díaz-Estébanez, para consultar cómo afecta este fallo a la instalación de este tipo de terrazas en Santa Cruz, así como si el gobierno municipal prevé adaptar la Ordenanza de Paisaje Urbano de acuerdo a la nueva jurisprudencia y si va a revisar de oficio las autorizaciones que habilitan terrazas adosadas a fachadas.

A juicio de Sí se puede, la Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz podría atentar contra la protección de los derechos de las personas ciegas, según lo argumentado en la sentencia del Supremo. Para garantizar la accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, el Ministerio de Vivienda establece como condición general que el itinerario peatonal accesible discurra siempre de manera colindante o adyacente a la línea de la fachada con la que el edificio fija su límite en el nivel del suelo, criterio en el que se basó el Supremo al adoptar su resolución.

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