Sí se puede en Tenerife presenta alegaciones a la instalación de la regasificadora en Granadilla

Sí se puede en Tenerife ha presentado en el período de información pública correspondiente un conjunto de alegaciones al proyecto modificado de planta de regasificación presentado por la empresa GASCAN, S.L. en el que justifica que todo nuevo desarrollo de la capacidad de generación eléctrica en Tenerife debe basarse en energías renovables combinadas con sistemas hidroeléctricos reversibles para su almacenamiento y regulación.

José María Fernández-Palacios, portavoz de la formación ecosocialista, cree que entre los principales cuestionamientos a la utilidad pública y el interés general del proyecto se encuentran que el mismo descarta interesadamente las energías renovables y los sistemas que permitirían su aprovechamiento, así como los incumplimientos de los objetivos previstos en el PECAN para las energías alternativas. Sí se puede alega que se pretende implantar el gas natural, sin argumentos que lo justifiquen, porque “el consumo de gas natural no supone realmente disminución de los gases de efecto invernadero puesto que quemar gas natural en lugar de petróleo únicamente hace funcionar las centrales térmicas de forma algo más eficiente pero el problema principal persiste”.

Afirman que el proyecto de GASCAN solo obedece al régimen de monopolio que de facto ejerce con la multinacional ENDESA, “basando para ello sus previsiones de demanda energética en escenarios irreales”. Fernánde-Palacios considera que “para que GASCAN salga adelante hay que construir plantas regasificadoras en Granadilla y de Arinaga que venderán a la multinacional ENDESA el gas necesario para continuar el monopolio de la producción eléctrica. Y para abastecer de GNL a estas plantas se está construyendo el puerto industrial de Granadilla o hay que mantener el inútil puerto de Arinaga y casualmente las empresas concesionarias de las obras de construcción del puerto y algunos de los propietarios de los terrenos anexos, fueron consejeros y/o accionistas de GASCAN, con lo que se consigue la cuadratura del círculo energético en Canarias”.

La organización política insiste en que la regasificadora no responde al interés general de la ciudadanía de Tenerife sino que pretende favorecer el interés particular de Endesa, de Gascan y de determinados empresarios de esta Isla, sin considerar los enormes perjuicios estructurales que este proyecto generará a medio y largo plazo, condicionando el futuro energético de Canarias durante décadas.

El portavoz de Sí se puede, afirma que “importar gas natural licuado, un recurso fósil limitado como el petróleo, no resuelve la dependencia energética de la isla de Tenerife porque el precio del GNL se ha disparado en los últimos años y depender de su transporte por vía marítima nos lleva a competir por el suministro con los precios que los vaivenes del mercado mundial establezcan, lo que hará encarecer el precio de la energía en Canarias”.

La proyectada estación terrestre de regasificación de Gas Natural Licuado del polígono de Granadilla pone en gravísimo peligro la salud y la vida de la población de las inmediaciones, varios miles de habitantes repartidos entre diversos núcleos de población a distancias entre 0,5 y 6 Km. Los impactos que deben ser evaluados no se limitan a las industrias o infraestructuras previstas en Granadilla dado que esta regasificadora requerirá una tubería de transporte para acceder a la Zona Metropolitana, que atravesará numerosos núcleos de población y supondrá un alto riesgo al discurrir pegada a viviendas y espacios públicos, comprometiendo la seguridad de miles de personas. Es sobradamente conocida la historia de graves accidentes con pérdida de gran número de vidas humanas, causados en todo el mundo por la naturaleza altamente inflamable del gas metano, cuando entra en contacto con el aire.

El portavoz de Sí se puede enfatiza también que “la regasificadora supone un fuerte impacto sobre el medio marino que no se limitará al litoral de Granadilla, sino que la desaparición del hábitat esencial que son las praderas marinas o sebadales afectará a toda la fauna marina de la vertiente sur la Isla, tanto al delfín mular (Tursiops truncatus) como la tortuga caretta, que cuenta con una colonia muy importante en la zona comprendida entre Tajao y Montaña Roja”. Esta tortuga “boba” es una especie prioritaria de interés comunitario, incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas de Canarias como “especie en peligro de extinción”. También se verán afectadas las especies de interés pesquero, lo que será un golpe demoledor para la economía de las familias que encuentran su subsistencia en la actividad pesquera.

José María Fernández-Palacios también esgrime, entre otros argumentos jurídicos, que esta Planta de Regasificación de GNL contraviene el PIOT y que ya el Tribunal Supremo dictó sentencia en 2013 estimando el recurso de ATAN y declarando nulo el Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur, un instrumento de planeamiento territorial esencial para el desarrollo de actuaciones en un ámbito que abarcaba 2510 hectáreas y en el que se encuentran los terrenos donde se solicita instalar la planta regasificadora.

Sí se puede defiende asimismo que no procede tramitar la solicitud en tanto se encuentre en tramitación las Directrices de Ordenación del Sector Energético en Canarias porque “resulta intolerable la pretensión de instalar una regasificadora sin que se haya culminado el proceso de elaboración del principal instrumento de planificación energética del archipiélago ya que condiciona una competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias”. Por tanto dado que este proyecto no puede intervenir en una decisión estratégica que compete a Canarias debe paralizarse, de manera inmediata, la tramitación de esta solicitud porque atenta contra el principio de soberanía y democracia energética de nuestras Islas.

Finalmente aseguran que el proyecto ha sido sometido a información pública en fechas intempestivas para desalentar las alegaciones y no se han promovido medidas para que tenga la máxima difusión entre el público lo que supone una vulneración de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Evaluación Ambiental además del Convenio de Aarhus.

 

Comments (0)
Add Comment