Unid@s Se Puede El Sauzal (USPES) ha conseguido paralizar la construcción de la urbanización Parque Atlántico tras presentar un recurso contra el acuerdo plenario por el que se aprobó de forma definitiva el Convenio Urbanístico para la creación de esta infraestructura. La iniciativa de USPES se debe a que esta intervención afecta al barranco de Las Limeras, un espacio catalogado como dominio público hidráulico.
Esta nueva situación es la consecuencia de una resolución del alcalde comunicada recientemente a la confluencia municipalista y a la empresa constructora, de la que se dará cuenta al pleno en la sesión que se celebra este viernes, 30 de noviembre. La decisión del alcalde consiste en la suspensión de las obras por un plazo de tres meses contado a partir del pasado 15 de noviembre.
Este es el periodo con el que cuenta el Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF) para informar sobre el caso tras recibir en esa fecha una petición en este sentido por parte del Ayuntamiento a raíz del recurso citado. De esta manera, y al menos hasta mediados del próximo mes de febrero, la construcción de Parque Atlántico queda suspendida. A partir de la información que el CIATF traslade al Ayuntamiento habrá que tomar una decisión definitiva sobre el caso.
“Hemos conseguido lo que era inevitable si se cumplen las normas relacionadas con el uso de los barrancos y otras directrices medioambientales para el dominio público hidráulico”, asegura la concejala de la confluencia Sonia Beltrán, quien destaca que “además de los criterios planteados por USPES en este recurso, hay mucho malestar entre las personas residentes en el entorno, especialmente, en la urbanización La Baranda, hasta el punto de que una asociación vecinal se ha basado en nuestra iniciativa para presentar una denuncia ante el Seprona”.
Beltrán es una de las firmantes, junto al concejal de USPES Miguel Ángel Pérez, del recurso, en el que señalan que esta Unidad de Ejecución en el barranco de Las Limeras, se encuentran en un espacio catalogado como dominio público hidráulico, perteneciente CIATF, algo que no tuvo en cuenta el pleno del Ayuntamiento de El Sauzal al tomar su decisión en septiembre pasado.
Por otra parte, la entidad promotora pretende ceder al Ayuntamiento para su uso como espacios libres y dotacionales parcelas que están ubicadas en este dominio público y que, por tanto, no son de su propiedad, sino del propio Consejo Insular, “un comportamiento fraudulento, caso típico de manual de especulación”, subraya la concejala.
El recurso recuerda también al gobierno municipal de CC que la decisión del pleno contraviene las determinaciones generales de protección del Medio Ambiente del Plan General de Ordenación (PGO). Por ello, USPES considera imprescindible que los servicios técnicos municipales informen sobre las distintas regulaciones que se concentran en el barranco de Las Limeras y que limitan la posibilidad de construcción de un proyecto de estas características.
USPES también ha llamado la atención sobre que el PGO de El Sauzal cuenta con un Programa de Protección de Cauces por el que prohíbe cualquier actuación que no sea de naturaleza estrictamente hidrológica tanto en el cauce de los barrancos como en sus márgenes de influencia, mientras que el proyecto de Parque Atlántico incluye un tramo de Las Limeras. “Esta circunstancia condiciona de manera esencial la propuesta urbanística y (…) determina la nulidad del acuerdo plenario por ser el mismo contrario a derecho”, alega la confluencia.
Otra de las alegaciones señala que los acuerdos plenarios recurridos no atienden a la consideración de Área de Regulación Homogénea (ARH) Protección Ambiental 1-Barranco que establece el Plan Insular de Ordenación Territorial (PIOT) de Tenerife para este barranco. Además, la delimitación establecida para esta ARH coincide con la que fija la prohibición del PGO.
Por este motivo, al no contemplar los límites que se derivan de estos grados de protección, el Ayuntamiento acabó autorizando en septiembre pasado la ubicación en esta área de dotaciones para espacios libres, servicios de interés público y social y usos residenciales que supondrían la alteración de la configuración del barranco, taxativamente prohibidos por el PIOT y por el PGO.