Sí se puede propone al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que aplique la sentencia del Tribunal Supremo que prohíbe las terrazas adosadas a fachadas. Este es el objetivo de la moción que defenderá en la sesión plenaria del viernes 29 de marzo el concejal del grupo ecosocialista Eligio Hernández Bolaños.
Hernández Bolaños asegura que “el papel que tienen las terrazas en la actividad económica del municipio no puede chocar contra el derecho que tienen todas las personas a disfrutar, acceder y transitar por el espacio público con total libertad; es imprescindible una regulación que garantice que nadie se sienta expulsado o desplazado”.
El grupo ecosocialista promueve esta iniciativa en el pleno debido al “demostrado agravio que supone para las personas ciegas y sordociegas la existencia de terrazas adosadas a fachadas en Santa Cruz” y después de haberse dirigido al gobierno de CC-PP en la Comisión de Control de marzo. A pesar de que su respuesta ofrece unas claves sobre las que parece estar trabajando el área de Infraestructura, Viviendas y Patrimonio, “no fue todo lo contundente que tanto nuestro grupo municipal como al colectivo Queremos Movernos entendíamos que merecía la situación”, explica el concejal.
Al respecto, Hernández Bolaños precisa que, ante esta problemática, es imprescindible contar con los colectivos que representan a las personas que se ven discriminadas por estas situaciones, para las que en Santa Cruz es un referente Queremos Movernos, que advirtió a Sí se puede de la existencia de la sentencia del Supremo. Por este motivo, una representante del grupo, Ana Mengíbar, participará en la defensa de la moción en el pleno, en el turno de participación ciudadana.
La moción plantea que el pleno inste a la concejalía de Infraestructura y Obras a que tramite una modificación de la Ordenanza de Paisaje Urbano de forma que se contemple la adaptación de sus disposiciones al fallo del Tribunal Supremo; de esta manera, se suspendería cautelarmente cualquier autorización que se esté tramitando y sea contraria a esta modificación.
Asimismo, de aprobarse la moción, el pleno instará a la misma concejalía a decretar la suspensión inmediata de la autorización de las terrazas adosadas a fachadas en virtud de la disposición adicional segunda de la Ordenanza de Paisaje Urbano.
La sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estima parcialmente un recurso presentado por unos particulares, de forma que se anulan varios artículos de la Ordenanza local reguladora del ejercicio de actividades económicas de Elche, relativos a la ubicación de las terrazas. El Supremo establece que el camino peatonal debe ir paralelo a las fachadas de los edificios para que las personas ciegas tengan una referencia que les permita orientarse, y, por lo tanto, no puede permitirse la instalación de terrazas adosadas a fachadas.