La coalición Sí Podemos Canarias se vuelca en frenar “los efectos perversos y negativos de la ‘turistificación’ en la sociedad canaria y residente”

Pide modificar la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias e incorporar a la misma la definición de zona turística saturada y la regulación del procedimiento para su declaración Paco Déniz: “llevamos tiempo diciendo que no podemos seguir optando por un turismo masivo y que Canarias está turistificada en exceso”

La coalición Sí Podemos Canarias defenderá en el último pleno de la X Legislatura del Parlamento de Canarias, que se celebra la próxima semana, una propuesta para modificar la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias e incorporar a la misma la definición de zona turística saturada y la regulación del procedimiento para su declaración.

 

Así lo ha anunciado Paco Déniz, diputado de la lista autonómica por el grupo parlamentario de la coalición formada por Equo, Sí se puede y Podemos, para quien “la ‘turistificación’ está teniendo efectos perversos y negativos en la sociedad canaria y residente que hay que frenar”

 

Para Déniz, que ha estado acompañado en la rueda de prensa por la presidenta del Grupo Parlamentario Sí Podemos Canarias, María del Río, su portavoz, Manuel Marrero, y el abogado urbanista Pedro Fernández Arcila, esta iniciativa “es el último paso de las iniciativas que hemos estado presentando, y algunas aprobando, durante toda la X Legislatura para frenar grandes proyectos turísticos e impulsar una moratoria”.

 

“La sociedad canaria está ‘turistificada’ en exceso y eso tiene su traducción en impactos ambientales evidentes, destrozos paisajísticos, hacinamiento, congestión de residuos, aumento de tráfico, pues en Tenerife ya tenemos 820 vehículos por 1000 habitantes, bajísimos salarios y elevadísimos precios en alquileres como consecuencia de la venta de viviendas a extranjeros no residentes”, ha insistido.

 

El diputado, que fue el ‘cabeza de lista’ en la plancha de la lista autonómica de la coalición en 2019, ha asegurado que al calor del debate sobre la saturación de la isla Lanzarote “nos pusimos a trabajar sobre la declaración de zona turística saturada”, una figura que está contemplada en la vigente Ley del Turismo, pero que no está desarrollada.

 

Desde su promulgación en el año 1995 la legislación turística canaria contemplaba la necesidad de un tratamiento específico para las situaciones de desajuste entre la oferta alojativa y la afluencia turística, y la capacidad de acogida de los espacios turísticos y de respuesta de las infraestructuras y equipamientos a las necesidades generadas por la demanda.

 

Para la coalición, “la legislación autonómica contempla la previsión de la declaración de zona turística saturada, pero sin disponer el procedimiento para su declaración, ni contemplar los efectos derivados de esa declaración, o remitiéndola a su previsión o establecimiento en los planes insulares de ordenación, cuyo proceso de elaboración, tramitación y aprobación es tan complejo y tan largo en el tiempo que no permite responder con la presteza y efectividad necesarias”.

 

Así, el artículo 58.2 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias encomendaba a los planes insulares la incorporación de previsiones suficientes para las zonas o núcleos a rehabilitar, las zonas mixtas donde la presencia de edificaciones turísticas junto a otras residenciales o industriales pudiera producir efectos aditivos que pusieran en peligro la calidad turística de la zona , o zonas insuficientemente dotadas donde la baja dotación de infraestructuras y dotaciones no se correspondiera con el número de camas turísticas.

 

Además, el artículo 100.1 de la Ley del Suelo dice que en las zonas reservadas para el desarrollo turístico, “los planes insulares de ordenación podrán identificar aquellas zonas o núcleos de las mismas en las que no se deban permitir nuevos crecimientos turísticos ni residenciales por ser incompatibles con el principio de desarrollo sostenible o tener el carácter de espacios saturados” de acuerdo con los parámetros establecidos por la legislación turística y urbanística aplicable.

 

En el artículo 18.5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias incide en que “los planes insulares podrán establecer áreas del territorio insular en las que no se deban permitir nuevos crecimientos turísticos, por ser incompatibles con el principio de desarrollo sostenible o tener el carácter de zonas saturadas por exceder la oferta existente a la demanda previsible”.

 

“Pero eso es lo único que hay y nosotros entendemos que hace falta una legislación más clara y determinante, más específica y que no admita lugar a dudas sobre qué se debe entender por zona saturada, a quién corresponde la competencia y cuáles son sus consecuencias jurídicas y prácticas”, concluye Déniz.

 

Puedes ver el contenido completo de la rueda de prensa en este enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=NPdkbuzONRo

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