Sí se puede pide al Cabildo de Tenerife reclasificar suelos de uso turístico en el sur de la Isla

La organización ecosocialista destaca que los suelos clasificados no cuentan con un estudio de capacidad de carga exigido por la ley de ordenación de la actividad turística Reclama al presidente insular declarar agotada la capacidad de carga, una revisión de la planificación insular y fijar un límite al crecimiento turístico Expresa su voluntad de llevar el asunto ante los tribunales

Sí se puede ha pedido al Cabildo de Tenerife que reclasifique suelos de uso turístico del sur de la Isla, que declare agotada la capacidad de carga del territorio, la revisión de la planificación insular y el establecimiento de un límite al crecimiento turístico en la Isla.

La organización ecosocialista registró recientemente ante la corporación insular un documento dirigido a su presidente, Pedro Martín, en el que pidió “la reclasificación como rústicos de suelos urbanizables y urbanos no consolidados calificados como turísticos, procediendo a la revisión del planeamiento insular, dado que la capacidad de carga de la isla de Tenerife se encuentra agotada”, al tiempo que indica 19 de estos suelos concretos a los que pide aplicar estas medidas, ubicados en seis municipios del sur: Arico, Granadilla, San Miguel, Arona, Adeje y Guía de Isora.

“Tenemos la voluntad de hacer llegar esta demanda hasta los tribunales; la ley está para cumplirla; estamos dispuestos a llegar hasta los tribunales para dirimir la necesidad de parar el desarrollo turístico por haber superado capacidad de carga”, asegura el portavoz de Sí se puede, Hugo Cejas.

La iniciativa se basa en los resultados de un estudio que elaboró Sí se puede sobre la planificación del suelo en el sur de Tenerife el pasado mes de mayo de 2022, en el que la organización ecosocialista concluyó que, en estos momentos, 10.257.220,21 de metros cuadrados están previstos para su uso turístico en los municipios indicados. Se trata de una clasificación contemplada en los Planes Generales de Ordenación (PGO) correspondientes e incluida en el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística (PTEOAT) del Cabildo de Tenerife, que da cobertura a la planificación turística de la Isla. La cantidad supera en más de 22 veces el tamaño del terreno que se prevé ocupar con el proyecto Cuna del alma, en el Puertito de Armeñime, en Adeje.

Sí se puede llama la atención sobre que no existen estudios de capacidad de carga sobre las zonas afectadas objeto de su propuesta, lo cual incumple la normativa de aplicación directa, que establece la obligación de hacer “una evaluación específica de dicha capacidad, que habrá de quedar detalladamente expresada” en los acuerdos relativos a la planificación.

A juicio del partido canario, “la Isla ha superado ya la capacidad de carga y reclama una actuación urgente de los poderes públicos, especialmente del Cabildo Insular de Tenerife, por ostentar la competencia en planificación insular”, dice en su documento, y añade que es necesaria “de manera perentoria, la intervención de los poderes públicos para atajar el principal problema medio ambiental que sufre la Isla”. En este sentido, concluye que “el Cabildo debe declarar agotada la capacidad de carga insular y el Plan Insular debe ser revisado para establecer un límite al crecimiento turístico”, según establece la ley, que puede consistir en la imposibilidad de aumentar el número de plazas turísticas sobre la oferta existente y de aumentar el número de plazas residenciales, “salvo expresa previsión en contrario del plan insular, debidamente justificada”.

Capacidad de carga

Sí se puede considera que está suficientemente demostrada la superación de la capacidad de carga del territorio insular, tal como se entiende este concepto de acuerdo a la Ley 19/2003 de Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobada en 2003 y que, con datos de hace dos décadas, demostraba ya el alcance de este fenómeno. En este sentido, destaca en su documento que “se comprueba cómo la zona turística del sur de la Isla es un continuo en la costa desde Los Cristianos a Puerto Santiago, lo que es buena muestra del grave incumplimiento que estamos denunciando”, al tiempo que destaca que el artículo 96.2.b) de la Ley del Suelo establece que corresponde al Plan Insular la fijación de criterios para estimar la capacidad de carga turística o residencial de las distintas partes del territorio y de la  isla en su conjunto.

La citada Ley 19/2003 por las que se aprueba la normativa de Ordenación del Turismo de Canarias define la capacidad de carga como  “el conjunto de factores que permiten el uso turístico de una zona sin un declive inaceptable de la experiencia de los visitantes, una excesiva presión sobre sus recursos turísticos, una alteración ecológica sobre la sociedad residente y la disposición de los equipamientos, servicios e infraestructuras generales precisos para el desarrollo de la actividad y de la población de servicios que demande”.

Al entrar en detalles, la ley menciona factores a tener en cuenta en los estudios de capacidad de carga de los territorios, entre ellos, la “capacidad ecológica”, para identificar y valorar cambios previsibles en los ecosistemas causados por la implantación de una actividad turística concreta; “capacidad social”, relativa a los efectos de esta actividad sobre la población residente: sus condiciones urbanas, habitacionales, de mercado de trabajo y de entorno cultural, así como su afección a los servicios disponibles.

La capacidad paisajística –el potencial para asumir cambios sin alteración de rasgos y elementos característicos–; la capacidad de las infraestructuras para atender su funcionamiento y la absorción de impactos producto de su posible ampliación y la afección a los recursos naturales (litoral, relieves y horizontes, formaciones orográficas, suelos agrícolas productivos, vegetación y arbolado)  son algunos de los criterios que establece la ley y que no se han analizado a la hora de acordar las clasificaciones del suelo.

Sí se puede llama la atención sobre que los datos en los que se basa la ley mencionada, indicaban ya en 2001 como señales de agotamiento de la capacidad de carga factores sociales y ambientales tan significativos como “la ausencia de vertebración social” propia de incrementos demográficos causados por movimientos migratorios transitorios asociados a coyunturas económicas favorables, lo que causa graves desequilibrios en determinadas áreas urbanas, afectadas por problemas de identidad cultural, de aculturación y falta de cohesión social. Esta situación también tiene un impacto en el sistema educativo, que sigue manteniendo niveles inferiores a la media estatal y de la Unión Europea.

Entre los impactos territoriales sobre la biodiversidad, se detecta una rápida disminución y simplificación, con una alta tasa de extinción de especies, lo que conlleva la ampliación del catálogo de especies amenazadas.  que se encuentran bajo amenaza debido a la degradación, fragmentación y simplificación de los hábitats.

Nota: Se adjunta copia del documento presentado ante el Cabildo de Tenerife como solicitud de reclasificación de los suelos y del estudio elaborado por Sí se puede sobre suelos previstos para su uso turístico en el sur de la Isla.

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