La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de La Laguna ha aprobado este martes la convocatoria relativa al año 2021 de las ayudas sociales para colaborar en el gasto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda habitual destinada a personas con escasos recursos económicos, la cual cuenta con una partida económica de 15.000 euros y habilitará hasta 300 euros por persona beneficiaria.
Además, se está trabajando en la actualización de las Bases reguladoras de esta línea de ayudas, ya que “ajustando los valores catastrales a la media de las personas que reciben ayuda social y ampliando las cuantías de ingresos, podremos aumentar notablemente este proyecto de IBI Social, que ha quedado obsoleto desde su aprobación el pasado mandato”, explica el concejal de Bienestar Social de La Laguna, Rubens Ascanio.
En este sentido, Ascanio recuerda que “la normativa aprobada en 2018 era tan restrictiva que, de las 1.500 personas beneficiarias que anunció el gobierno local entonces, nunca se han superado las 20 solicitudes aprobadas”. Es por ello que, desde el Área de Bienestar Social se está trabajando en la modificación de las bases reguladoras, “un proceso de actualización que permitirá que esta línea de ayudas llegue al mayor número de personas posible”.
Por su parte, el concejal de Hacienda y Asuntos Económicos, Alejandro Marrero, recuerda que el Ayuntamiento de La Laguna aprobó, en septiembre del año pasado, bajar el IBI a las familias y empresas del municipio ante las consecuencias socioeconómicas de la crisis sanitaria. Esta rebaja de la presión fiscal sobre la ciudadanía, con una reducción del tipo de gravamen del 0,53% al 0,515%, se aplica a los bienes inmuebles de naturaleza urbana y la medida continuará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, el plazo para abonar dicho Impuesto este año se ha ampliado hasta el 15 de septiembre. El periodo de pago voluntario comenzará el 1 de abril y, en aquellos casos en los que esté domiciliado, el cargo se remitirá a las entidades bancarias el 5 de septiembre.
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda para colaborar en el gasto del IBI las personas propietarias de bienes inmuebles ubicados en el municipio de La Laguna y que cumplan los requisitos enumerados en la base Cuarta, la cual se puede consultar en el siguiente enlace del portal web municipal www.aytolalaguna.es/ayuntamiento/normativas-municipales/Bases-Reguladora-para-la-concesion-de-ayudas-sociales-para-colaborar-en-el-gasto-del-impuesto-sobre-bienes-inmuebles-para-personas-con-escasos-recursos-economicos-IBI.
Para la aprobación de cada ayuda, se contemplará una cuantía del 100% de la cuota líquida que se haya pagado en el ejercicio anterior a la convocatoria en concepto de IBI de su vivienda habitual, con un máximo de 300 euros por titular. Asimismo, se eximirá a los beneficiarios de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al artículo 13.2 e) de la Ley General de Subvenciones, atendiendo a la naturaleza social y de emergencia de estas ayudas.
La ayuda se hará efectiva mediante el correspondiente expediente de compensación con la cuantía del IBI pendiente de liquidar en el ejercicio de la convocatoria y que tendrá su reflejo en la notificación del acuerdo de concesión. En caso de que ya se haya abonado el IBI del año de la convocatoria y no pueda darse la compensación, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario.
En el supuesto de que el perceptor esté acogido a cualquier fórmula de pago fraccionado y, por tanto, el importe a percibir sea superior al que resta por pagar en el momento de la aprobación de la ayuda, la diferencia se hará efectiva por transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por el interesado en el modelo normalizado del Ayuntamiento.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días, una vez se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros descentralizados de las Tenencias de Alcaldía, o en la sede electrónica municipal. También podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.