La Concejalía de Bienestar Social eleva al Pleno del Ayuntamiento de La Laguna, en la sesión ordinaria de este jueves, la modificación de la ordenanza y de las bases de acceso que regulan el conocido como “IBI social” para suprimir, definitivamente, la limitación al valor catastral fijada en 2018, una medida que supondrá que unas 1.500 familias del municipio con escasos recursos económicos puedan acceder a una bonificación de hasta 300 euros en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual. Así lo destaca el concejal de Bienestar Social, Rubens Ascanio, quien añade que esta medida también se quiere ampliar para establecer ayudas sociales similares de cara al pago de la tasa por la recogida de basura.
El procedimiento de modificación de esta Ordenanza municipal de “Bases reguladoras de la concesión de ayudas sociales para colaborar en el gasto de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual para personas con escasos recursos económicos”, publicada en el BOP de 19 de noviembre de 2018, se inició hace ya casi tres años para eliminar un tope que, tal y como ha acreditado Bienestar Social, impedía acceder a centenares de familias que necesitaban esta aportación municipal por su situación económica. La norma, que ha pasado por diversos procesos de exposición y participación públicas, se actualiza a la realidad local e incluye una ampliación tanto de las cuantías, como del número de personas beneficiarias, conforme a criterios de necesidad social.
Con este cambio normativo, en el que se han tenido que unificar criterios sociales con los de la hacienda local, “vamos a poder contar, al fin, con un verdadero IBI Social, realista, objetivo y actualizado a las necesidades de los laguneros y laguneras. Los restrictivos criterios y los límites en los valores catastrales de las bases demostraron ser ineficaces desde el inicio, una situación que ha supuesto que muchas de las personas ni siquiera se presenten a las convocatorias anuales, dificultando al Área contar con datos precisos de la demanda real”, señaló Rubens Ascanio.
El 40% de usuarios de Servicios Sociales, propietarios de vivienda
De hecho, las estimaciones técnicas de Bienestar Social apuntan a que aproximadamente el 40% de las 12.000 personas que, anualmente y en promedio, son usuarias de los Servicios Sociales son también propietarias de vivienda, a las que se sumarían aquellas que, sin ser usuarias, podrían beneficiarse de esta ayuda social.
Asimismo, según consta en el informe del servicio de Tributos y una vez analizada la información catastral de las distintas unidades de tributación que conforman el padrón del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) del ejercicio tributario 2021, se han emitido 70.867 recibos de IBI de bienes inmuebles cuyo uso catastral es el de vivienda, con una cuota total anual de 21.401.024,88 euros, lo que representa una media de 301,99 euros.
Ante esta situación, ya en la convocatoria de estas ayudas en 2022, Bienestar Social incrementó la partida económica para estas ayudas en un 25%, hasta los 20.000 euros, y habilitó hasta 300 euros por persona beneficiaria, una cuantía que obedece a que “estábamos registrando un incremento de los casos que podían ser viables. No obstante, esta norma obsoleta requería de una intervención integral, decidida junto a la ciudadanía, para que los requisitos de adjudicación permitan que las ayudas cumplan su verdadero objetivo y ofrezcan un apoyo importante a las personas en situación de vulnerabilidad económica”, señala Ascanio.
Con esta modificación, el Área adapta los requisitos a los que ya se estipulan en la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Sociales Municipales, facilitando que los vecinos y vecinas que cumplan con las condiciones socioeconómicas puedan acceder a esta medida de apoyo. Además, la nueva norma recoge, en su disposición sexta, que se ajustará el procedimiento para procurar que el plazo de la convocatoria anual de esta ayuda esté comprendido entre la terminación del cobro voluntario del IBI y el 30 de octubre de ese mismo año, con el objetivo de que realmente se pueda aplicar la compensación con el ejercicio siguiente.
Y como novedad, recogida de forma expresa en el expediente de tramitación, se incorpora con esta modificación el establecimiento de ayudas al pago de la Tasa por recogida de basura, con la misma finalidad y requisito. Según establece el artículo 5, epígrafe 1º, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicio de recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos, cada vivienda tributa por una cuota anual de 95,4 euros.
Adaptación presupuestaria continuada
Tras la aprobación definitiva de la nueva Ordenanza, se estimará una cuantía anual para dichas ayudas, sin perjuicio de que pueda ser ampliada, atendiendo a las solicitudes presentadas y a la capacidad presupuestaria municipal. Asimismo, se eximirá a las personas beneficiarias de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al artículo 13.2 e) de la Ley General de Subvenciones, atendiendo a la naturaleza social y de emergencia de estas ayudas.
La ayuda se hará efectiva mediante el correspondiente expediente de compensación con la cuantía del IBI pendiente de liquidar en el ejercicio de la convocatoria y que tendrá su reflejo en la notificación del acuerdo de concesión. En caso de que ya se haya abonado el IBI del año de la convocatoria y no pueda darse la compensación, se procederá al pago de la ayuda a la persona beneficiaria.
En el supuesto de que el perceptor o perceptora esté acogido a cualquier fórmula de pago fraccionado y, por tanto, el importe a percibir sea superior al que resta por pagar en el momento de la aprobación de la ayuda, la diferencia se hará efectiva por transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por el interesado en el modelo normalizado del Ayuntamiento.