La Laguna destina 140.000 euros a ayudas extraordinarias para familias con menores a su cargo
Bienestar Social abre el plazo de solicitudes para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de niñas y niños
El Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de La Laguna ha publicado la convocatoria de ayudas complementarias dirigidas a familias con menores a su cargo, que contará con una dotación de 140.000 euros y que estará destinada a paliar situaciones de primera necesidad de carácter alimenticio, educativo y de salud de menores de hasta 16 años. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre y cualquier duda con respecto a esta convocatoria podrá ser resuelta en la Oficina de información y Atención Social (OAS), en el teléfono 922 608 888 y en horario de 9:00 a 20:00 horas.
Estas ayudas económicas complementarias son prestaciones temporales dirigidas a la atención de las necesidades básicas para la infancia, cuando las familias carecen de recursos suficientes para ello. Tienen como fin prevenir, reducir o suprimir factores que generen situaciones de dificultad o riesgo social en la infancia.
Los requisitos para acceder a estas ayudas económicas se han modificado para llegar a más personas, tal y como se establece en las nuevas bases reguladoras, de modo que se elimina la obligación de llevar residiendo en el municipio un mínimo de seis meses y podrán acceder a estas prestaciones sociales las personas que estén empadronadas y acrediten residencia efectiva en el municipio a la fecha de presentación de la solicitud.
Esta modificación, que ya se ha implantado en otros municipios, “nos permite adaptarnos a un presente en el que hay mucha más movilidad residencial y ser mucho más ágiles a la hora de prestar una atención esencial para las personas que viven y están empadronadas en nuestro municipio, facilitando trámites que, hasta ahora, se tenían que generar a través de procesos extraordinarios”, explica el concejal de Bienestar Social, Rubens Ascanio. “Este año reforzamos la posibilidad de solicitar este tipo de ayudas, tanto de forma ordinaria como extraordinaria, con el firme propósito de apoyar a las familias en un momento más que complicado”, señala Ascanio.
Estas ayudas pueden ser tanto de abono directo como indirecto, es decir, que se destinen al profesional, proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda. Para su obtención, no se tendrá en cuenta otras prestaciones percibidas, como las familiares por menor a cargo o aquellas con un destino concreto, como las becas educativas, de comedor, transporte, ayudas técnicas o las relacionadas con la Dependencia.
Las personas solicitantes de esta ayuda tendrán que acreditar que no cuentan con recursos económicos para afrontar el gasto de la prestación solicitada, que no tienen más propiedades que la vivienda habitual, esto es que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenece la persona solicitante no es superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en ese momento y que la suma total de los ingresos de la unidad de convivencia no sean superiores a 2 veces el IPREM.
Para más información sobre los trámites y requisitos de estas ayudas, las personas interesadas y que no hayan acudido a su UTS al menos desde hace un año, pueden solicitarla en la Oficina de información y Atención Social (OAS), en horario de 9:00 a 20:00 horas y en el teléfono 922 608 888.
2 millones para 20 líneas de ayudas directas
El Área de Bienestar Social destina este año unos 2 millones de euros a más de 20 líneas de Prestaciones Económicas Municipales (PEM) diferentes para atender situaciones de emergencia o de fuerza mayor que pueden alterar la estabilidad socioeconómica de las unidades familiares. Esto representa un incremento de un 16,3% del presupuesto destinado a ayudas directas para familias y personas sin recursos suficientes, que incluyen la cobertura de las necesidades alimenticias o médicas, aquellas vinculadas a la discapacidad o edad o las derivadas de contingencias extraordinarias.
Las PEM se clasifican en Básicas, destinadas a cubrir las necesidades en alimentación e higiene; Vivienda, para los gastos de alquiler, amortización de hipoteca, suministros básicos (agua, luz), alojamiento alternativo, mantenimiento de la vivienda habitual y permanente, eliminación de barreras arquitectónicas, pequeñas mejoras de la vivienda habitual y adquisición de enseres básicos; Sociosanitarias, para prótesis oculares, auditivas o dentales, tratamientos odontológicos, prótesis, ortesis y gastos farmacéuticos; Inserción social, para escuelas infantiles no públicas y prestaciones ocupacionales, así como otras prestaciones valoradas por la Unidad de Trabajo Social.