Sí se puede pide que la estación de cazoletas y canalillos de La Bandera aparezca en el catálogo patrimonial del PGO
El Comité Local de Sí se puede en La Laguna sigue desgranando diversos asuntos relativos al Plan General municipal, en esta ocasión el portavoz de Sí se puede en La Laguna, Rubens Ascanio Gómez, se refiere a la ausencia de determinados elementos patrimoniales en el catálogo de patrimonio arquitectónico, etongráfico y arqueológico del documento.
La organización ecosocialista lagunera está cribando los emplazamientos señalados en el PGO y han detectado ausencias significativas. Una de las que reseñan se refiere a los restos de una estación de cazoletas y canalillos ubicados en las inmediaciones del camino que une el núcleo de San Diego con Las Peñuelas, en Tegueste, a pocos metros de la montaña de La Bandera, que no aparece en ese catálogo a pesar de su relevancia como espacio arqueológico vinculado a los ritos religiosos del mundo guanche por su emplazamiento destacado sobre una zona de tosca roja, que también fue utilizada como cantera histórica. Las cazoletas y canalillos son grabados profundos realizados sobre tosca, conformados por cuencos circulares u ovalados, unidos muchas veces por canales, normalmente emplazadas en lugares con una gran visibilidad sobre el territorio, tratándose de un tipo de yacimiento guanche relevante.
Ascanio indica que aunque sí se ha incorporado buena parte de la red de senderos tradicionales cercanos, con protección Integral 2, este tipo de yacimientos que mezclan diferentes momentos de nuestra historia y tienen un gran valor patrimonial no se recogen en varios casos, “por lo que haremos las pertinentes alegaciones para que sea incluido en las medidas de protección ante eventuales proyectos urbanísticos futuros”.
El portavoz de Sí se puede recuerda que según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico. Según el artículo 62.2.a) de la referida Ley, “quedan declarados bienes de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica: todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres, los cuales deberán delimitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley”.
Esta ley obligaría a incorporar este espacio a las zonas arqueológicas del municipio, que deberían estar señaladas en el propio PGO por su relevancia. “La situación geográfica de La Laguna nos convierte en un espacio de referencia para conocer la evolución histórica de la Isla, esta riqueza arqueológica, histórica y etnográfica debería ser una seña de identidad a preservar ante cualquier proyecto que se aborde en el municipio”, manifiesta.