Sí se puede presenta una moción para revisar lo que pagan de IBI los vecinos con explotaciones agroganaderas
El comité local de Sí se puede en Tegueste presentará una iniciativa en el pleno del Ayuntamiento que se celebrará el próximo 29 de julio para que se revisen los terrenos urbanizables sin ordenación pormenorizada y se proceda a la rebaja del IBI de algunos de ellos.
Manuel Antonio Martín Rocha, concejal de Sí se puede, explica que el exceso en la clasificación de suelo urbanizable en los PGO municipales de Canarias ha sido, además de “un daño al desarrollo sostenible de nuestras islas, un auténtico atentado al bolsillo de los ciudadanos que han visto como al clasificar los ayuntamientos sus terrenos rústicos en suelo urbanizable, la cuota tributaria del Impuesto de Bienes Inmuebles se disparaba, haciendo, en muchas ocasiones, inasumible el pago”. Asegura que esta situación, que suponía importantes ingresos para los ayuntamientos, “significaba la ruina para muchos vecinos que se veían imposibilitados de pagar este impuesto”.
El origen de este problema se debía a que la Dirección General del Catastro imponía una interpretación del artículo 7.2.b) del Texto Refundido la Ley del Catastro Inmobiliario que obligaba a considerar como urbanos (en la terminología catastral) terrenos que habían sido clasificados como urbanizables por el PGO municipal y que realmente tenían vocación y finalidad rústica (agrícola o ganadera). Esta interpretación tenía lógicamente un repercusión en el valor catastral y por tanto en el importe a pagar por el contribuyente. Muchos teguesteros y teguesteras se encuentran en esta situación y hemos sido testigos del desasosiego que suponía para muchos hacer frente al elevadísimo importe del IBI de sus terrenos agrícolas.
El edil de Sí se puede indica en su moción que el Tribunal Supremo ha puesto fin a esta situación señalando una interpretación del citado artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliaria más ajustada a los términos de justicia y equidad. “En este sentido ha venido a señalar que los suelos urbanizables que no cuenten con ordenación pormenorizada deben equipararse al suelo rústico lo que repercute en el valor catastral de los terrenos, y por tanto tiene una indudable repercusión en la cuota tributaria del IBI”, manifiesta.
Martín cree que ante esta nueva situación, con la finalidad de restituir los derechos económicos dañados a las personas propietarias, el Ayuntamiento de Tegueste debe iniciar cuantas acciones procedan para aplicar los criterios de esta sentencia. En primer lugar debe exigirse de manera inmediata al Catastro una revisión automática de los valores catastrales de los terrenos clasificados como suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada aprobada. En segundo lugar debe realizarse una información concreta a los vecinos del municipio afectado señalando los derechos que le corresponden así como las acciones que procedan para interesar las revisiones catastrales. Y en tercer lugar se elabore informe jurídico para que se determine si procede la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por los contribuyentes durante el periodo que se encontrara en esta injusta situación.